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jueves, 18 de febrero de 2010

Ley de Talles(Provincia de Bs As)

LEY DE TALLES


A partir del 21 de Diciembre del 2005 entra en vigencia la ley provincial 12665, “Ley de Talles”, en donde se exige a todos los fabricantes de ropa para “mujer adolescente” contar con seis talles: 38-40-42-44-46-48. Estas prendas deben ser etiquetadas con talle numérico acompañadas de una etiqueta de cartón con las medidas correspondientes a cada uno. La equivalencia de los talles alfabéticos trasladados a numéricos es la siguiente:

XXS XS S M L XL
38 40 42 44 46 48

El control va a ser efectuado por los Inspectores del Departamento de Defensa del Consumidor.
Esta ley no es solo para los fabricantes sino también para los locales de venta al publico exclusivos o multimarca, ya que sino cuentan con estos talles en stock, deberán comprobar que lo tuvieron con una factura, remito, etc.

LEY 12665

Nota: Al pie de la presente Ley se encuentra el Decreto Reglamentario nº 866/05.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- A partir de los doscientos cuarenta (240) días de promulgada la presente Ley, los comercios que vendan ropa de mujer, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público.
ARTICULO 2.- Aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco (5) días del establecimiento o local comercial.
ARTICULO 3.- El poder Ejecutivo determinará el organismo que funcionará como órgano de aplicación de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO 866 DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

La Plata, 4 de mayo de 2005. Visto: El Expediente Nº 2724-1384/04, por intermedio del cual tramita la reglamentación de la Ley Provincial Nº 12.665, y CONSIDERANDO: Que con la citada Ley se pretende regularizar la disponibilidad de todos los talles para ropa de mujer adolescente; Que la normativa pretende ser un aporte para la lucha contra la bulimia y la anorexia; Que surge con claridad del texto legal, que si bien el objetivo es de protección a la salud, para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del consumidor y sus principios tuitivos, basados en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo e información adecuada y veraz; Que la Ley Provincial Nº 13.133, fue promulgada en el mes de diciembre del 2003, con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial 12.665 y a sus disposiciones de Orden Público debe estarse; por lo tanto la reglamentación debe adecuarse a la citada Ley; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º.- Desígnase autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.665 al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias. Dicho Organismo tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación, de la Ley y para la correcta implementación de aquella materia que no corresponda al orden nacional.
Artículo 2º.- Desígnase autoridad de aplicación de la Ley 12.665, dentro de los límites de sus respectivos territorios a los fines del contralor, juzgamiento e imposición de sanciones a los Municipios a través del organismo o estructura administrativa, que cada uno de ellos designe de conformidad a la Ley Provincial Nº 13.133, Titulo IX.
Artículo 3º.- El procedimiento a aplicar a nivel provincial y municipal es el establecido en la Ley Provincial 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, Título VIII, Capítulo IV, de Procedimiento Administrativo de las normas de aplicación, y Capítulo V de las Sanciones.
Artículo 4º.- El control dispuesto en el presente será tanto en lo que se refiere a la existencia en stock de todos los talles, como de la correcta marcación de los mismos, conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM. Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de la Producción. Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido archívese.

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